A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Florez Silva Jesus Antonio·Respondent Isagen Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.
El presente conflicto se origina en una demanda ordinaria interpuesta por un ciudadano en contra ISAGÉN S.A., para solicitar, entre otras cosas, la declaratoria de una lesión enorme en el contrato de transacción suscrito entre ambos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que quien debe tramitar el precitado proceso es el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a donde se envía el expediente para para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Como regla de decisión se estableció que, cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas de responsabilidad contractual de una empresa de servicios públicos domiciliarios, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecida en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer el asunto siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) en esta se encuentren involucradas entidades públicas.
Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto por el inciso 1º del artículo 15 del Código General del Proceso y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por señor Jesús Antonio Flórez Silva contra ISAGEN S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-639 al Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.